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Aspectos legales de la Firma Personal en Venezuela

Cuando un comerciante inicia su actividad comercial, sin socios, necesariamente debe efectuarla a través de una firma personal, que, aun cuando se registra en el registro mercantil correspondiente al igual que las compañías anónimas (CA) o las sociedad de responsabilidad limitada (SRL), difieren de éstas en que su patrimonio y responsabilidad se confunden (o son el mismo) al de la persona natural que la constituye.

Fundamento legal de la Firma Personal

La firma personal en sentido objetivo es la figura prevista en el artículo 26 del Código de Comercio mediante la cual un comerciante ejerce el comercio de manera subjetiva e individual, por lo que tendrá necesariamente que incluirse el  nombre del comerciante en su denominación como fondo de comercio.

¿Las Firmas Personales tienen personalidad jurídica?

En las firmas personales tenemos a un comerciante individual que no tiene socios, ni participa con acciones ni con cuotas de participación, a diferencia de las CA o las SRL, por lo que carece de la personalidad jurídica reconocida por el legislador a éstas sociedades mercantiles (CA o SRL, artículo 201 del Código de Comercio) que SI constituyen personas jurídicas distintas a la de sus socios.

Sin embargo, debe necesariamente inscribirse en un Registro Mercantil, aun cuando no crea una personalidad jurídica distinta al de la persona que la constituye.

En la práctica, es la inscripción del comerciante para quedar habilitado a ejercer actos de comercio, no derivando de dicho asiento registral, la existencia de patrimonio separado diferente al de dicho comerciante.

¿Cuál es el patrimonio de una firma personal?

El patrimonio de lo que se supone que es la firma personal es exactamente el mismo del patrimonio del titular de la firma, y es el que siempre servirá de base tanto a sus actos de comercio, como a cualquier otro de su vida civil, de ser el caso.

¿Cuáles son las desventajas de una firma personal?

La única desventaja inicial de la firma personal, es que no hay una independización del patrimonio, dado que el comerciante individual está empezando, y él y solamente él, tiene todo el compromiso del desarrollo y cumplimiento de la actividad comercial que pretende realizar, que en principio, no es a gran escala; por lo que el mismo responde, a título personal.

¿Cuáles son las ventajas de una firma personal?

El procedimiento para su constitución, es más sencillo, y son menos los requisitos exigidos para ello. Si vas a emprender una actividad mercantil de manera individual, esta es la figura legal que necesitas!

En ASLEG Abogados, contamos con los profesionales indicados para guiarte, asesorarte y acompañarte desde el inicio hasta el final, en este proceso. Contáctanos, y con gusto te atenderemos!

Por Asleg Abogados
Amada Fernández
Asistente

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