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Contribuciones Parafiscales en Venezuela ¿Qué son y cómo saber si debo cumplir con ellas?

Los deberes formales son obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias imponen a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Siendo uno de estos deberes, el pago las contribuciones parafiscales.

¿Qué son las Contribuciones Parafiscales?

Las contribuciones parafiscales son tributos especiales establecidos de forma obligatoria por ley, a favor de entes públicos, económicos o sociales, con autonomía financiera y, cuyas actividades están destinadas a la ejecución y desarrollo de servicios vinculados a objetos con un fin social.

En Venezuela, este tipo de obligación constituye uno de los tantos deberes formales de toda empresa debidamente constituida, por lo que su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su único aparte que

“…Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.

Por su parte, el artículo 12 del Código Orgánico Tributario indica que “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…”

Es así, como el Estado a través del establecimiento de este tipo de contribuciones, recauda aportes concebidos como inversiones por parte de empresas e individuos previamente categorizados, quienes obtienen a cambio la prestación de servicios de los entes públicos beneficiados, en materia de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Cajas de ahorro y cualquier otra actividad que promueva y garantice bienestar, calidad de vida, protección y satisfacción de las necesidades y derechos de los trabajadores y sus familiares.

¿Cómo saber si estoy obligado a cumplir con las Contribuciones Parafiscales?

De acuerdo a nuestra legislación, seas empleador o empleado debes verificar los siguientes aspectos:

  • ¿Cuáles son los entes públicos ante los cuales debes inscribirte y realizar los aportes establecidos por ley como contribuciones parafiscales?
  • ¿Quiénes están obligados a realizar el aporte y en qué proporción?

Para responder dichas inquietudes, te brindamos una lista con las principales contribuciones parafiscales establecidas en la ley  y los aportes que debes cancelar periódicamente una vez que empiece la actividad económica de tu compañía o una relación laboral entre empleador y trabajador.

 

Ley que establece la contribución.

 

 

Ente Público Beneficiado.

 

 

Objeto

 

 

Sujetos Obligados al Aporte.

 

Periodo de Liquidación del Tributo y porcentaje del aporte.

 

 

 

 

 

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

Instituto Venezolano del Seguro Social

I.V.S.S

 

 

 

Destinado a la protección social de los trabajadores en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

 

·         Toda empresa que tenga al menos un trabajador.

·         Trabajadores permanentes bajo subordinación.

·         Trabajadores del Hogar y a domicilio.

·         Trabajadores temporales y ocasionales.

·         Personas bajo afiliación voluntaria y continuación.

 

 

Se cancela mensualmente, los primeros 5 días hábiles de cada mes.

 

Aporte del empleador: Dependiendo del riesgo de la actividad varía en 9, 10 y 11% más contribución del RPE de máximo el 2%

Retención del trabajador: equivale a 4% de su salario. 0.5% por régimen prestacional de empleo.

 

 

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat

 

 

 

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

F.A.O.V. / BANAVIH

Mediante el cual los trabajadores inscritos pueden acceder a planes hipotecarios para adquirir su vivienda principal, o para sustituir, remodelar y ampliar el inmueble en el que habitan con su familia.  

 

 

Toda empresa que tenga al menos un trabajador.

 

Se cancela mensualmente (los primeros 5 días hábiles de cada mes).

 

Aporte del empleador:

El aporte es del 2% del salario integral del trabajador

.

Retención del trabajador:

Constituye 1% el aporte del trabajador.

 

 

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

 

 

 

 

 

 

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

I.N.C.E.S.

 

 

Formación profesional (adiestramiento de juventud desocupada), capacitación agrícola, fomentar y desarrollar el aprendizaje de jóvenes y trabajadores, lucha contra el analfabetismo y educación primaria, preparar y elaborar material para formación profesional. Es dirigido a trabajadores, juventud desocupada y aprendices.

 

Empleadores que cuenten con más de 5 trabajadores.

 

 

 

Aporte del empleador: 2% del empleador sobre el salario normal. Debe ser cancelado 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

 

Retención del trabajador:

0,5% de utilidades y bonificaciones de fin de año. Debe ser cancelado 5 días hábiles siguientes a la entrega del beneficio.

 

 

 

 

Unido a las contribuciones señaladas, existen otras categorías con mayores especificaciones en cuanto a quiénes son los obligados a cumplirlas, tales como, la Inscripción ante el Registro de Entidades del Trabajo (MPPPST), el aporte al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y el aporte establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

¿Cuáles son sus características diferenciadoras?

  • Son obligatorias: La contribuciones parafiscales se encuentran establecidas por ley como un deber de los contribuyentes, en consecuencia, no puede relajarse o renunciarse a su cumplimiento por voluntad propia cuando se esté obligado a ello.
  • Destinadas a entes públicos: Las contribuciones parafiscales están destinadas a entes públicos con autonomía financiera. Esto significa que los entes públicos beneficiarios de las contribuciones parafiscales tienen la capacidad de administrar los recursos recaudados de acuerdo a sus necesidades y funcionamiento.
  • Tienen un Fin social: Su propósito no es más que financiar actividades que benefician a la sociedad en general, su calidad de vida, las satisfacción de sus necesidades y la protección de garantías constitucionales.

¿Por qué debo cumplir con este tipo de obligaciones?

Es preciso que tengas en cuenta la importancia de que tu empresa se inscriba en los entes antes mencionados y cualquier otro contemplado en el ordenamiento jurídico (de acuerdo a la actividad que desempeñe),  realizando así los aportes establecidos en las distintas normas, siempre que sean aplicables.

Estas obligaciones procuran y garantizan el resguardo de beneficios y derechos laborales contemplados en la ley, que de no ser cumplidos, generan diversas consecuencias que condicionan la legalidad y ejercicio de la actividad económica de los obligados.

En ASLEG Abogados, te ofrecemos la asesoría necesaria para que cumplas con todos los deberes formales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de tu emprendimiento o empresa.

Por AslegAbogados

Abog. Elea Mayela Valenzuela Coronado.

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