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Deberes Formales Tributarios en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 133 el deber que tiene toda persona de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, que en su conjunto se denominan tributos.

Este deber constituye el fundamento legal del sistema tributario venezolano, lo que permite al Estado recaudar los recursos necesarios para financiar sus actividades y cumplir con sus fines esenciales.

Definición de los deberes formales tributarios

Son obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias imponen a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En consecuencia, el propósito del establecimiento de este tipo de deberes se traduce en proporcionar a la Administración Tributaria información necesaria para llevar a cabo sus labores de control, vigilancia, seguimiento y recaudación.

¿Quiénes deben cumplir los deberes formales tributarios?

Según el artículo 156 del Código Orgánico Tributario (COT), los deberes formales deben ser cumplidos por:

  • Personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
  • Personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
  • Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional
  • Sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.

¿Cuáles son los deberes formales en materia tributaria?

Es preciso señalar que el artículo 23 del COT indica que los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por la norma, lo que nos permite diferencias dos tipos de obligaciones:

  • La obligación material: consiste en el pago del tributo y el cumplimiento de una obligación de dar.
  • La obligación formal: consiste en cumplimiento de los deberes formales, que son obligaciones de hacer.

El tributo como medio de cumplimiento de la obligación material

Anteriormente hemos señalado que los deberes formales en materia tributaria se cumplen a través del pago de tributos, entendiendo estos como una prestación pecuniaria que debe hacer una persona a otra, en virtud de una norma legal, de coadyuvar a cubrir los gastos públicos.

En consecuencia, los elementos del tributo son los siguientes:

  • Sujeto Activo (art.18 COT): órganos y entes que recaudan el tributo y exigen su pago. Ejemplo: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • Sujeto Pasivo (art. 19 COT): toda persona obligada al pago del tributo, puede ser contribuyente (art.22 COT) o responsable (art.25 COT).
  • Hecho Imponible (art. 36 COT): presupuesto constituido por un acto o hecho y establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Obligación Tributaria (art. 13 COT): relación jurídica que surge entre el Estado y el sujeto pasivo, en virtud de la cual el primero tiene derecho a exigir el pago del tributo y el segundo tiene la obligación de realizarlo.

Los deberes formales como medio de cumplimento de la obligación formal

Los deberes formales como obligación de hacer, pueden dividirse, en principio en dos grupos:

  1. Deberes formales relativos a la fiscalización: El artículo 155 del COT establece los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables o terceros para facilitar las labores de control y recaudación tributaria por parte del Estado. Estos deberes incluyen la inscripción en registros, la emisión de comprobantes fiscales, la presentación de declaraciones de impuestos, la conservación de registros y documentos, y la colaboración con los funcionarios de la administración tributaria, entre otros.
  2. Deberes formales relativos al contribuyente: Por otra parte, el artículo 99 del COT establece que los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en la ley, tales como inscribirse en registros, emitir comprobantes, llevar libros y registros contables, permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante ella, acatar sus órdenes y obtener autorizaciones para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así se establezca.

El incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones administrativas o penales para ciudadanos y empresas.

Por lo tanto, es importante que los contribuyentes, responsables y terceros conozcan suus deberes formales y los cumplan de manera oportuna y correcta.

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