Dispensa de obligación de pago en IVSS, INCES y FAOV para nuevos emprendimientos - ASLEG Abogados

Dispensa de obligación de pago en IVSS, INCES y FAOV para nuevos emprendimientos

En fecha 03 de agosto de 2022, fue publicado en Gaceta Oficial, el Decreto Presidencial N°4.719, mediante el cual los nuevos emprendimientos quedan dispensados del pago de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPT).


En este Decreto, se instruye a las autoridades de los Órganos antes señalados a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos dispensándolos del pago del registro o inscripción como entidades de trabajo.

¿Cuál es el objetivo del Decreto 4.719?

El objetivo principal de este Decreto es facilitar a los emprendedores la formalización de su negocio, al exonerarlos de los pagos de inscripción que son necesarios para la tramitación de su actividad comercial y así estos puedan contar con todos los permisos requeridos, sin que tengan que hacer los pagos iníciales.

¿Cuál es el órgano encargado de velar por la ejecución de este Decreto?

El Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas Y Comercio Exterior, será el órgano encargado de la ejecución de dicho Decreto, debiendo brindar asistencia técnica al IVSS, el INCES y el FAOV, a los fines de implementar los mecanismos necesarios para respaldar a los nuevos emprendimientos.

¿Todos los emprendimientos podrán gozar de esta dispensa?

Esta dispensa solo aplicará para los emprendedores que estén debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).

¿Qué pasa si el emprendimiento no está inscrito en el RNE?

Los emprendimientos que aun no se hayan inscrito ante el RNE deberán formalizar su inscripción dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la publicación de dicho Decreto, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (es decir a partir del 3 de agosto de 2022).

Se debe entender que al no especificarse que ese lapso se haya fijado en días continuos, debería computarse por días hábiles para la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

¿Qué se debe hacer después de cumplir con el requisito de registro?

Una vez registrados los nuevos emprendimientos y haber obtenido el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos, éste se deberá presentar ante los Organismos indicados al inicio (IVSS, el INCES, FAOV y MPPT), para solicitar el beneficio de la dispensa, en el pago de registro o inscripción como entidades de trabajo.

Se espera que este nuevo beneficio sirva para incentivar la formalización de los nuevos emprendimientos.
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File name : DECRETO-4.719-EMPRENDIMIENTOS-QUEDAN-DISPENSADOS-DEL-PAGO-DE-INSCRIPCION-IVSS-INCE-FAO-MPPT.pdf

 

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