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Estancia de estudios en España

Para cursar estudios en España, en primer lugar debes tener una autorización que habilita a permanecer por más de 90 días en España para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en ese país, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Para ello, no puedes  ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de dichos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadanos de la Unión Europea.

Si solicitas la autorización desde el mismo territorio español, debes encontrarte en una situación regular de estancia y presentar la solicitud de autorización de estancia para estudios personalmente, a través de representante o en la plataforma habilitada en la web.

También podrá hacerlo el centro de estudios de educación superior, si se van a cursar estudios superiores.

Acreditación de medios económicos suficientes

Te será requerido, además, demostrar tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de tu estancia  y regreso a tu país al culminar los estudios  y la de tus familiares, si fuera el caso.

El importe de lo que debes acreditar poseer es el equivalente mensualmente al cien por ciento del IPREM (Índice de Referencia en España para calcular el umbral de Ingresos), que actualmente corresponde a 564, 73 euros, por el tiempo de duración del estudio correspondiente, salvo que acredites tener abonado el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia.

Cuando algún familiar te acompañe  durante tu estancia de estudios

Si piensas viajar con familiares, el importe mensual que debes acreditar para su estancia es el 75% del IPREM para el primero de ellos y el 50% para cada uno de los restantes, salvo que igualmente se acredite haber abonado previamente el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia.

Seguro público o privado autorizado para operar en España

Además del importe para sufragar el costo de los estudios, deberás tener un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Cuando eres menor de edad

Si eres menor de edad y no vienes acompañado de tus padres o tutores, deberás obtener la autorización de éstos, con indicación del centro de estudios, organización, entidad y organismo responsables de la actividad y del período de estancia.

Es importantes destacar que primero debes haber sido admitido por un centro de enseñanza autorizado en España para cursar un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un certificado o título de estudios y que deberás pagar la tasa de tramitación del procedimiento.

Cuando la estancia es mayor a seis meses

Si tu estancia tuviese que ser superior a los seis meses y fueses mayor de edad,  tendrás que presentar un certificado de antecedentes penales en España y en los otros países en que hubieses residido durante los últimos cinco años,  por delitos tipificados en el ordenamiento español.

Certificado médico

No deberás padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública, lo que se acreditará mediante un certificado médico.

Impreso de Solicitud de Visado

Si iniciaras el procedimiento desde fuera de España, deberás obtener un impreso de solicitud de visado nacional oficial, por duplicado, que deberás rellenar o cumplimentar debidamente y firmarlo tú o tu representante.

Dicho impreso podrás obtenerlo en la web del Consulado en tu país o en el que residas.

Pasaporte vigente

No olvides tener tu pasaporte vigente o título de viaje reconocido en España, con vigencia mínima del periodo para el que solicitas la estancia correspondiente.

En Asleg Abogados podemos ampliar la información que requieras, prestarte asistencia en los trámites y conducirte a la obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios para que alcances tu sueño de estudiar en España.

Por Asleg Abogados

Abog. Danila Guglielmetti

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