EL GRAVAMEN DE LOS INGRESOS DE NATURALEZA CIVIL ES COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
(Sentencia N°0835 de fecha 28 de septiembre de 2023 dictada por la Sala Político Administrativa)
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de septiembre del año 2023, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, dictó sentencia número 0835, en la que se declaró la improcedencia del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar (ISAE) en el Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre ingresos financieros, ingresos por arrendamiento, venta de acciones y dividendos, al tratarse de ingresos de naturaleza civil y no comercial, siendo su gravamen competencia del Poder Público Nacional y no del Poder Público Municipal.
Antecedentes
En su fallo, la Sala Político-Administrativa decide sobre la apelación ejercida por el Municipio Sucre del Estado Miranda en contra de la decisión 002/2015 de fecha 16 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones Polar, C.A y anula la Resolución Nº 556, del 31 de julio de 1997 de dicho Municipio.
El acto recurrido, según conclusiones del Tribunal, pretendía incluir a los fines del cálculo del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, en el concepto “Ingresos Brutos” de la contribuyente, rubros no correspondientes a actividades comerciales ni industriales, específicamente, ingresos por arrendamiento, ingresos de carácter financiero, por venta de acciones y por dividendos, siendo estos ingresos de naturaleza civil y de exclusiva Potestad Tributaria del Poder Público Nacional.
Fundamentos Jurídicos
Para decidir sobre la apelación ejercida, la Sala interpreta y cita las normas constitucionales y legales relativas a las competencias, potestades y facultades tributarias del Poder Público Nacional y Municipal, así como también su desarrollo jurisprudencial, contenido en sentencias de la propia Sala que previamente habían establecido criterios sobre la materia (Sentencia Nro. 1502, de fecha 11 de noviembre de 1999, Sentencia Nro. 1579, de fecha 19 de septiembre de 2007).
Con base a lo anterior, concluye que el Municipio Sucre del Estado Miranda excedió los límites de su competencia tributaria al pretender incluir en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar) los montos por concepto de ingresos por arrendamiento, ingresos de carácter financiero, por venta de acciones y por dividendos, realizados por la contribuyente. Decidiendo en los siguientes términos:
“En razón de lo precedentemente expuesto, esta Alzada considera que el a quo no incurrió en el vicio de errónea interpretación al sostener que el hecho imponible del tributo en cuestión “(…) que constituyen ingresos de naturaleza civil, que no podrían ser gravadas por la Potestad Tributaria Municipal, ya que son competencia exclusiva de la Potestad Tributaria del Poder Nacional (…)”, invocada e interpuesta por la representante del Municipio, por lo que se desestima tal alegato. Así se declara.Por todo lo anteriormente expuesto, debe este Máximo Tribunal declarar sin lugar la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 002/2015 de fecha 16 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. Así se dispone”.
Conclusión
De acuerdo a lo expuesto, el Municipio Sucre del Estado Miranda, al pretender gravar los ingresos percibidos por la contribuyente, excedió los límites constitucionales de su potestad tributaria. Esto se debe a que:
- Los ingresos señalados no son ingresos brutos del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio y de Índole Similar (ISAE).
- La actuación del Municipio Sucre violó la limitación explícita prevista en el artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- En consecuencia, se reiteró que la materia imponible en cuestión corresponde a la competencia exclusiva del Poder Nacional.
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