Inadmisibilidad de la demanda de partición de bienes cuando la sentencia de divorcio indique inexistencia de bienes conyugales - ASLEG Abogados
inadmisibilidad de demanda de particion de bienes

Inadmisibilidad de la demanda de partición de bienes cuando la sentencia de divorcio indique inexistencia de bienes conyugales

Según sentencia Sentencia N°288 de fecha 12 de julio de 2023 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando exista previamente sentencia de divorcio con carácter de cosa juzgada, en cuyo contenido las partes hayan señalado no poseer ni haber adquirido bienes durante el matrimonio, el libelo de demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, debe ser declarado inadmisible.

¿Cuál es el criterio que establece la Sentencia del TSJ N°288 de fecha 12 de julio de 2023?

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio del año 2023, con ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, dictó sentencia número 288, en la que se desarrolló el siguiente criterio:
Cuando se pretenda intentar un juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, presentando el libelo de demanda acompañado de sentencia de divorcio con carácter de cosa juzgada, en cuyo contenido las partes hayan señalado no poseer ni haber adquirido bienes durante el matrimonio, la pretensión propuesta deberá ser declarada inadmisible por el juez competente.

Fundamentos Jurídicos

Con base a lo anterior, la Sala de Casación Social sustenta el mencionado criterio en los siguientes aspectos:
  • La imposibilidad de que un juez pueda volver a decidir una controversia ya decidida por una sentencia, salvo en los casos permitidos por la ley (art.272 CPC).
  • La consecuencia propia de toda sentencia definitivamente firme, siendo ley de las partes en los límites de la controversia decidida y vinculante en todo proceso futuro (art.279 CPC).
  • Criterios dictados previamente como el contenido en Sentencia N° 1217 de la Sala Constitucional de fecha 19 de mayo de 2003 (Caso: Alicia Albertina Ruiz), que estableció los efectos jurídicos de la cosa juzgada, específicamente, la inimpugnabilidad, Inmutabilidad y Coercibilidad “lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso”.
  • Las únicas excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico sobre la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que derivan de la cosa juzgada, son el juicio de invalidación (art.328 CPC) y la revisión constitucional (art.336 numeral 10 CRBV).
En consecuencia, en el caso objeto de la decisión la Sala concluye que “…al adquirir el carácter de cosa juzgada, definida como la presunción legal de una sentencia cuya consecuencia es, la inmutabilidad de su contenido y la intangibilidad de sus efectos en virtud de haberse agotado contra ella todos los recursos ordinarios y extraordinarios o por haber transcurrido los lapsos para ejercerlos, como ocurrió en el presente caso. Mal pudiera esta Sala de Casación Social decidir sobre la base de lo que ya se encuentra definitivamente firme”.

Consecuencias prácticas

Las implicaciones que en la práctica derivan del criterio comentado, se traducen en la obligación para los abogados y sus asistidos de indicar expresamente al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la existencia o no de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que puedan ser objeto de partición y liquidación con posterioridad, quedando dictado así en la sentencia definitiva de divorcio, constituyendo de esta manera un presupuesto necesario para la admisibilidad del juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal.
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