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Inquisición de paternidad en la legislación venezolana

De todas las relaciones de parentesco, indudablemente la más importante es la que vincula a una persona con sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos). Esta relación en su sentido amplio constituye la filiación pero, en un sentido más restringido, se considera filiación a la relación parental entre los padres y los hijos y que se le denomina relación paterno-filial; este vínculo o lazo visto del lado del hijo se llama filiación y, visto del lado de los padres se llama paternidad o maternidad.

Los deberes y derechos correspondientes a la filiación no se generan si ésta no está legalmente probada, es decir, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas si no lo ha probado fehacientemente por cualquier medio idóneo reconocido por el Derecho.

¿Cómo se demuestra la filiación?

La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba dependerá de si se trata de probar la maternidad o la paternidad.

La prueba de la maternidad es directa, es decir, es inmediata y apta por si misma para acreditar el hecho. Para probar quien es la madre, se debe acreditar el nacimiento, mediante el acta de declaración de nacimiento, inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre. Y en defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: La declaración que hiciera la madre, o después de su muerte sus ascendiente y la posesión de estado del hijo.

Y en cuanto a la prueba de la paternidad, ésta va a depender de si se trata de un hijo nacido dentro del matrimonio o fuera de éste.

Cuando el hijo ha nacido dentro del matrimonio existe una presunción de que el cónyuge de la madre, se tendrá como su padre e incluso si naciera dentro de los 300 días posteriores a la disolución o anulación, lo cual podrá ser desvirtuado, mediante la acción de impugnación de paternidad.

Ahora bien, con respecto a una persona nacida de padres no unidos en matrimonio, la filiación se establece con respecto a la madre de manera directa, como se indicó anteriormente y en el caso de la paternidad, ésta se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte por sus ascendientes. Es necesario entonces la manifestación expresa o tácita del progenitor, que es lo que llamamos el reconocimiento voluntario.

Formas de efectuar el reconocimiento voluntario de un hijo o hija

La legislación venezolana permite que el reconocimiento voluntario se efectúe mediante la declaración ante el Registrador Civil, quien inscribirá el acta de Reconocimiento en los libros de nacimientos, o bien mediante acta de matrimonio o unión estable de hecho, en el supuesto de que ambos progenitores lo hagan posteriormente al nacimiento del hijo, por testamento o cualquier acto público o autenticado otorgado al efecto, por declaración incidental en un acto realizado con otro objeto siempre que conste en documento público o autenticado y haya sido hecho de modo claro e inequívoco.

¿Qué solución establece la Ley para el caso en qué no exista reconocimiento voluntario?

Cuando no existe el reconocimiento voluntario, toda persona tiene acción para reclamar judicialmente su filiación paterna o materna, que se conoce como acción de inquisición de paternidad o maternidad. En este oportunidad solo nos vamos a referir a la inquisición de paternidad.

Acción de inquisición de paternidad

Toda persona tiene acción para reclamar judicialmente su filiación cuando no existe reconocimiento voluntario, tal como lo establece el Artículo 226 del Código Civil.

La acción de inquisición de paternidad tiene por objeto lograr una decisión judicial que determine la filiación paterna entre el hijo concebido y nacido fuera de un matrimonio y el pretendido padre, cuando éste último no lo haya reconocido voluntariamente.

La legislación venezolana entonces, ha regulado los casos cuando no se produce el reconocimiento voluntario, estableciendo que debe interponerse acción de inquisición de paternidad que se tramitará por el procedimiento ordinario y en el cual, de comprobarse la paternidad mediante todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredobiológicas que hayan sido consentidos por el demandado , se produce el reconocimiento forzoso mediante sentencia definitivamente firme.

¿Quiénes pueden intentar la acción de inquisición de paternidad?

Esta acción puede ser intentada, en vida del hijo y mientras sea menor de edad, por:

  • El representante legal o bien por el hijo adolescente de manera personal y directa, ya que el artículo 451 de la Ley la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le reconoce plena capacidad a los adolescentes para ejercer las acciones dirigida a la defensa de sus derecho e intereses.
  • Puede también ser ejercida por el Ministerio Público, por la Fiscalía especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si no intentara dicha acción el representante legal: o por los organismos públicos encargado de la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
  • Y cuando el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoría de edad, la acción le corresponde únicamente a él.

Imprescriptibilidad de la acción de inquisición de paternidad

El Código Civil en su artículo 228 establece que la acción de inquisición de paternidad es imprescriptible frente al padre y a la madre, es decir puede intentarse en cualquier tiempo.

Aunque el mencionado artículo señala que la acción con respecto a los herederos de los progenitores debe intentarse dentro de los 5 años siguientes a la muerte del padre o la madre, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013 , anuló la parte in fine de este articulo 228, fundamentando su decisión en qué el lapso de 5 años para ejercer la acción de inquisición de paternidad estipulado en el citado artículo 228 del Código Civil, es contrario a los postulados establecidos en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste último no limita el ejercicio de esa acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la verdadera maternidad o paternidad del interesado.

La Sala, con fundamento en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) desaplicó por control difuso el artículo 228 del Código Civil, con la aplicación preferente del artículo 56 de la Constitución, que no establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer su identidad y a investigar la maternidad y a la paternidad.

En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó que la norma contenida en el artículo 228 del Código Civil debe leerse de la siguiente manera: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”

Acción de inquisición a favor de niños, niñas y adolescentes.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer sobre los asuntos relacionados con la filiación, determinándose la competencia por el territorio en el artículo 453 de dicha Ley, siendo aquél tribunal de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en el cual se seguirá el procedimiento ordinario regulado en dicha ley.

Las pruebas heredobiologicas para demostrar la paternidad

En el caso de que el juez o jueza que conozca del proceso haya ordenado la práctica de la prueba heredobiológica y el demandado no haya comparecido sin causa justificada, podrá ordenar la práctica de dicho examen hasta por un máximo de dos ocasiones, siempre y cuando las circunstancias sobrevenidas sean debidamente justificadas y dentro de un plazo razonable.

Los actos de comunicación mediante los cuales el tribunal informe sobre las fechas fijadas para las pruebas heredobiológicas, se efectuarán mediante boleta de notificación, que debe contener la orden de comparecencia y la advertencia que su no asistencia, dará lugar a la presunción prevista en el artículo 210 del Código Civil, el cual establece que la negativa de la persona que se demanda para pretender la filiación padre-hijo a someterse a la prueba heredobiológica se considerará como una presunción en su contra.

Decisión judicial que declara con lugar la acción de inquisición de paternidad

Tramitado el proceso en el que se declare con lugar la acción de inquisición de paternidad solicitada por la parte interesada, una vez haya sido dictada sentencia firme, mediante la cuál quede establecido que el demandado es el padre biológico, se oficiará a la Oficina de Registro Civil en donde hubiese sido inscrito el niño, niño o adolescente, en beneficio de quien recae la sentencia, anexando copia certificada de la sentencia respectiva.

En este Oficio el Tribunal de la causa ordenará expedir nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna del procedimiento, ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Para todo lo relacionado con la acción de inquisición de paternidad, en ASLEG ABOGADOS te ofrecemos la asesoría de nuestro equipo de Abogados especialistas en materia de familia, niñez y adolescencia para lograr el justo derecho a la identidad como derecho humano de toda persona.

Por AslegAbogados
Abog. Gisela Leon.

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28 comentarios en “Inquisición de paternidad en la legislación venezolana”

  1. en el 2016 mi espoza presento una nina con mi apellido (no soy el papa bioligico) despues de 5 anos me quiere quitar la patrernidad de la nina, el padre biologico presento pruebas de ADN. Estamos viviendo en USA todos y tenemos un proceso de divorcio, mi pregunta podra la mama quitarme la paternidad despues de 5 anos.

    1. Si puede. Se trata de la impugnación de la paternidad legal y dar prevalencia a la paternidad biológica. Si en juicio se demuestra con las pruebas heredobiológicas (ADN) que otra persona es el verdadero padre la niña, el juez procederá a sentenciar acordando la paternidad al padre biológico.

  2. soy colombiano y la madre de mi hijo venezolana, ella se fue en pleno embarazo de Colombia a Venezuela sin avisar, y quisiera saber que proceso debo seguir para reconocer a mi hija que acabo de nacer, estando yo en Colombia y ella en Venezuela, existe alguna posibilidad por ley

    1. Saludos. Le invitamos a comunicarse con nosotros a través de los siguientes números +58 424-4189230 o 0412 4176720 para ampliar información y así aclarar todas sus dudas.

  3. buenas tardes, consulta, si una persona mayor de edad que nunca fue reconocida legalmente por el padre pero es en la comunidad publico notorio y comunicacional que eran padre e hijo, pero el caballero murió hace 20 años, se podría demostrar la paternidad?

    1. Si, a través de un juicio de posesión de estado.
      Le invitamos a comunicarse con nosotros a través de los siguientes números +58 424-4189230 o 0412 4176720 para ampliar información.

  4. De una relación que tuve y se terminó la mamá del niño le puso el apellido de su pareja al momento de dar a luz. Yo tengo la duda de que el niño sea mío, deseo reclamar la paternidad. ¿Por dónde debo empezar? ¿A dónde debo acudir? ¿Puedo reclamar paternidad así el niño este reconocido por otra persona?

    1. Saludos Yohan. Le invitamos a comunicarse con nosotros a través de los siguientes números +58 424-4189230 o 0412 4176720 para conocer su caso y ampliar información.

  5. Tube un hijo con una muchacha q estaba casada pero tenía 3 años de separada de su esposo el cual al nacer lo presento con su apellido luego de 6 años la muchacha me dijo que el niño era mi hijo porq su esposo quien lo presento le realizó una prueba de paternidad dónde sale q no es su hijo entonces fue donde ella me dijo q si era mío ¿ Quiero saber que procedimientos tengo que hacer para reconocer a mi hijo legalmente?

    1. Saludos Jesús. Como ambos están de acuerdo, en un procedimiento ante LOPNNA, ambos «padres» pueden acudir, uno para decir que no es y otro que si, de esta manera se establece la verdadera filiación y cambio de apellidos.

  6. Hola! Mi duda es la siguiente
    El papá de mi hijo se fue del país 3 meses antes de que naciera nuestro bebé ( por necesidad), el nińo nace y cuando me dirijo al registro civil no me dan opciones para que tenga el apellido de su papá porque no está presente mi tenemos unión de hecho estable ni estamos casados, me hablaron de un reconocimiento voluntario que se hace a los tres meses de haberlo presentado pero es imposible que el venga al país a reconocerlo está con asilo político. Me mal informaron las sras que ahí trabajan diciendo que podía presentarlo sola y q luego podía dirigirme a la lopna exponer el caso y ellos determinaban si el abuelo podía hacer el reconocimiento voluntario ya que la finalidad es que el niño tenga el apellido paterno, dicho esto opte por presentarlo sola y luego ir a lopna tal cual me lo habían dicho pero luego hablamos con el abogado del registro civil y nos dice que en la lopna no haran nada. Quisiera saber que opciones tengo? De antemano gracias

    1. Gusto en saludarte.

      El padre debería hacer un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO por documento público en el sitio donde se encuentre, y enviarlo debidamente apostillado y traducido (de ser el caso) para que el abuelo se presente en el registro civil respectivo para que le hagan la inscripción debida.

    2. Milagros Echenique

      Buen día , mi niño tiene 6 años y por algunos problemas su padre no pudo presentarlo.
      Cómo haríamos para que su papá pueda reconocerlo legalmente , ya que el también desea darle su apellido.

      1. Saludos Milagros.
        Que se presente ante el registro civil donde lo presentaron, y hace el reconocimiento voluntario.

  7. El padre de mi hija de 7 años cuando estaba aquí en el país no le dió su apellido, aunque siempre estuvo en Contacto con ella, el caso es que el ahora quiere reconocerla legalmente pero el detalle es que el está en otro país en condicion de asilo por la situación de nuestro país. Mi pregunta es existe algúna base legal para que el pueda desde el extranjero reconocerla..?

    1. Si, puede hacer un reconocimiento voluntario con sus documentos venezolanos, apostillarlo y enviarlo a Venezuela.

  8. Si un hombre esta mencionado que declara que es el padre en el acta de nacimiento de Venezuela de un bebe eso significa automaticamente que lo reconocio por el ?

    1. Si solo está mencionado, NO. El debe reconocerlo, a menos que haya sido habido dentro del matrimonio. Saludos.

    1. Es un juicio ordinario y es largo, ademas tiene apelación. Si el demandado conviene en la demanda, podría ser unos 3 meses, pero si la contradice, puede durar ir lo menos 2 años, en caso de que apele.

  9. del valle fernandez

    buenas noches, deseo que me aclare duda mi padre no me reconocio, mis hermanos reconocidos, hicieron la declaracion sucesoral porque dejo bienes y nos dejaron por fuera, digame que puede hacer o donde acudir le agradezco su asesoria

  10. En Venezuela, una demanda de paternidad, incoada por el presunto padre biológico; la misma fue admitida, se hicieron efectivas las notificaciones por publicación de edicto y por boletas, Fijada la audiencia preliminar, los demandados no se presentaron (madre y «padre», quien lo reconoció. Allí, la parte demandante solicitó a la Juez, oficiar a la Defensa Pública y a un laboratorio privado, para realizar la experticia heredo biológica. En ese sentido, se prolongó la audiencia, y en dos ocasiones la madre no ha acudido. Ahora bien, el proceso va a juicio. La pregunta es: ¿cómo obligar a la madre para que permita al niño, realizar la prueba de ADN?

  11. Hace 6 años tuve una hija, su papa nunca la presento, nunca ayudo económicamente además el tiene problemas con drogas. Hace poco apareció que quiere ver a la niña, y me amenazó con denunciar al tribunal para ponerle su apellido y llevársela cada 15 días. Al momento de tener la niña el estaba casado, yo no.

    Que se debe hacer en ese caso, si yo no quiero que tenga contacto con ella?

    1. El tendría que demandarla ante un tribunal de lopnna, para hacer valer esos derechos, y en ese caso de ser así, ud, al momento de comparecer asistida de abogado, deberá alegar y demostrar todo lo que señala, para protegerla.

  12. Hola, tengo una pregunta : a una dama hija única, que no ha vivido con su padre, que legalmente nunca la reconoció, pero que afectivamente si la tenia como su hija, fallece el padre ,en otra ciudad del país donde residía solo, y le participan a la hija días después del sepelio, y esta no puede acudir por falta de recursos, pero al comunicarse con una señora que era la que lo cuidaba , esta le dice que la casa en que vivía el señor se la había dejado a ella, y que no vaya para esa ciudad porque el hijo de ella es abogado y va a arreglar los papeles, allí se puede hacer INQUISICION DE PATERNIDAD ? así el padre no la haya reconocido ? pero públicamente y notorio si la tenia como su hija ? Que documentos se necesitan para intentar el juicio por inquisición ? La fe de bautismo puede servir ? No existe ningún otro documento donde se mencione la filiación

  13. Hola. tengo una relacion desde varios años al principio era algo clandestino hoy dia es formal y seguimos juntos. la mamá del niño le puso el apellido de su pareja en ese momento a dar a luz. Yo tengo la duda de que el niño sea mío, deseo reclamar la paternidad. ¿Por dónde debo empezar? ¿A dónde debo acudir? ¿Puedo reclamar paternidad así el niño este reconocido por otra persona?

    1. Si la madre está de acuerdo, podrían incoar una acción ante un tribunal de protección (lopnna), en la que seguramente citarán también a quien consta como padre en la partida de nacimiento.

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