¿Qué regula la Ley Orgánica de Extinción de Dominio? - ASLEG Abogados
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¿Qué regula la Ley Orgánica de Extinción de Dominio?

El 27 de abril de 2023 fue aprobada unánimemente por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, cuyo carácter orgánico fue declarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de abril de 2023 mediante sentencia 0315, fecha en la cual también fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.745.

Posiciones encontradas

A pesar de lo reciente de su entrada en vigencia, desde su discusión como proyecto por parte de la Asamblea Nacional, son distintas las opiniones que ha generado el texto y su finalidad.

Por un lado, preocupan sus implicaciones de control y limitación al Derecho de propiedad, el proceso debido y la presunción de inocencia, lo que hace cuestionable la constitucionalidad de la ley, y por el otro, la extinción de dominio ha sido considerada como un instrumento necesario para la prevención de riesgos que se materialicen en daños patrimoniales al Estado y a los ciudadanos, producto de hechos delictivos.

Debido a lo controversial del tema, te dejamos los principales aspectos que debes tener en cuenta sobre esta ley y su aplicación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y sobre cuáles bienes recae?

La ley establece como objeto identificar, localizar y recuperar bienes y patrimonios originados o relacionados con actividades ilícitas, a través de la extinción de los derechos y atributos relativos a su dominio en favor de la República, es decir, cuya titularidad y administración pasarán a ser del Estado, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna, existiendo ambigüedad en el propio texto de la norma en cuanto a la necesidad o no de condena penal previa.

Todo lo descrito tiene como finalidad incrementar la efectividad de la acción del Estado en temas tradicionalmente abordados en materia penal, tales como:

  • La corrupción.
  • La delincuencia organizada.
  • El financiamiento al terrorismo.
  • La legitimación de capitales.
  • El tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

¿En qué consiste la extinción de dominio y quién la declara?

La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial por lo que recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, vinculados a cualquier bien que encuadre en los supuestos señalados en la ley.

El texto de la norma plantea la extinción de dominio como una declaración de titularidad a favor del Estado, en los casos señalados por ella, siendo su propósito  “…reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal” (art.2).

La declaratoria de la extinción de dominio se encuentra reservada a la potestad jurisdiccional por lo que en el artículo 12 y disposiciones transitorias de la ley se ordena que el Tribunal Supremo de Justicia deberá crear dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio, tomando en cuenta su naturaleza civil (art.11 y 12).

¿Cómo se sustanciará el procedimiento para obtener la declaratoria de extinción de dominio?

El capítulo III de la ley establece los parámetros de la sustanciación del procedimiento para la extinción de dominio, indicando aspectos que van desde las actuaciones y facultades preparatoria del Ministerio Público, pasando por los supuestos para el decreto de medidas cautelares, hasta el contenido de la sentencia y los recursos que contra ella proceden.

Dicho procedimiento se regirá por los principios, garantías y derechos consagrados en el ordenamiento jurídico y tratados internacionales aplicables y reiterados en el texto de la ley, sin embargo, encontramos particularidades cuestionables legamente como:

  • El deber de informar por parte de servidores públicos acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales (art.13).
  • Improcedencia del secreto o reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria y registral (art.10).

La acción de extinción de dominio será ejercida por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en la ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción.

Consecuencias de la aplicación de la ley

Un punto que debe tenerse en cuenta y que sin duda da lugar a una interpretación compleja y a nuestro juicio contraria a la irretroactividad de la ley, se encuentra en el artículo 6 que establece:

“La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley”, teniendo como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido conforme a la Constitución y la ley.

De igual manera, en aquellos casos donde proceda la declaración de extinción de dominio, también traerá como consecuencia la nulidad de los actos y contratos que versen sobre dichos bienes, lo cuales en ningún caso constituirán justo título, sin que quede claro la protección de los derechos de terceros involucrados de buena fe.

La Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como antecedente

Más allá de las implicaciones políticas existentes y que la ley haya sido presentada en Venezuela como una promesa de resarcir los daños ocasionados a los ciudadanos por hechos relacionados a la corrupción y legitimación de capitales, la propuesta y el uso de la extinción de dominio no es una figura ajena o nueva en el escenario latinoamericano.

La Ley Modelo sobre Extinción de Dominio es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) quien la presenta como un “instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países” y un mecanismo novedoso contra el crimen organizado.

Su contenido pone especial énfasis en los aspectos procesales, es decir, en la sustanciación de un proceso autónomo e independiente de naturaleza civil, que procura el acceso y control a activos que conformen patrimonios construidos sobre actividades ilícitas en detrimento del Estado.

Consideraciones finales

La finalidad de la ley modelo que hoy sigue siendo objeto de revisión, es totalmente plausible y puede considerarse un avance en temas como la lucha contra la corrupción o la prevención de riesgos (compliance).

Sin embargo, la Ley de Extinción de Dominio hoy vigente en el país, se separa en gran medida de lo que la ley modelo procura, unido al hecho de que su aplicación requiere instituciones sólidas para su ejecución ética y una real separación de poderes, en caso contrario, se estaría en presencia de un escenario complejo, donde exista una línea muy delgada entre la persecución del crimen organizado y el uso arbitrario de procesos que limitan el Derecho a la Propiedad y pudieran condicionar el Derecho la Defensa.

La invitación es a seguir estudiando este instrumento jurídico y darle un seguimiento y análisis vigilante a su aplicación, tanto por parte de la Administración Pública como por la Jurisdicción, pues solo debatiendo los aspectos más controversiales, podremos denunciar sus deficiencias y exigir la protección de los Derechos Constitucionales que busca regular su contenido.

 

 

Por AslegAbogados

Abog. Elea Mayela Valenzuela Coronado

 

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