Mediante Real Decreto 629/2022, de 26 de julio de 2022, se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011.
El objetivo que se pretende con esta reforma, tal como lo prevé su exposición de motivos, es hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio, así como dar respuesta a situaciones preexistentes no resueltas con la anterior normativa reglamentaria.
Planteamientos principales de la reforma
Esta reforma se plantea en torno a cuatro elementos:
- La necesidad de actualizar y mejorar la normativa migratoria vinculada al ámbito laboral, desfasada para cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo.
Al escenario de constatación de necesidades del mercado de trabajo, se contrapone la existencia de personas en situación irregular que desean trabajar y que se ven obligadas a acudir a las denominadas autorizaciones de residencia por circunstancia excepcionales y, más en concreto, a los denominados arraigos laboral y social.
En el caso del arraigo laboral, en principio la norma estaba prevista para personas en situación irregular que trabajaran en la economía informal, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este instrumento puede ser utilizado también por personas que hayan trabajado de manera regular y que se encuentren en situación irregular en el momento de la solicitud, lo cual fue recogido por la reforma reglamentaria.
En el caso del arraigo social, la anterior norma exigía que la persona extranjera acreditare un período de permanencia en España durante tres años y tuviese vínculos familiares o aportare un informe que acreditara su inserción en la sociedad española. Pero también le exigía aportar un contrato con una duración mínima de un año. Es más que razonable pensar que durante los períodos de tiempo que exigía la norma, para sobrevivir, estas personas hubiesen estado trabajando de manera irregular, especialmente en el caso del arraigo social.
- Con el nuevo régimen que plantea la reforma, que afecta a los artículos 37, 42, y 199 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se da respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitaria, al abrir la posibilidad de que los estudiantes puedan trabajar (tanto por cuenta propia como ajena) sin necesidad de realizar ningún trámite extra y al aumentar el rango de horas semanales de trabajo a 30 horas, para aquellos extranjeros con visa de estudiante, beneficiando de manera considerable a la comunidad estudiantil De esta manera se fomenta la internacionalización de las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes. extranjeros.
- Se aborda la reforma del régimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los artículos 71, 72, 105 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ya que la normativa reglamentaria anterior no facilitaba el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con carácter inicial. A las trabas documentales se unía el hecho de considerarse que el trabajador por cuenta propia sólo podía estar vinculado a una gran inversión, soslayando la figura del emprendedor individual que se limita a la inversión mínima de acuerdo con las características de su proyecto laboral y que tiene como objetivo el auto empleo.
- Finalmente, se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa, creada a través de la Disposición adicional única. El mandato de creación de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las Oficinas en la tramitación, se propone como un paso decidido hacia la innovación en la gestión de la extranjería, basada en principios de deslocalización y tramitación electrónica, que sea un punto de inflexión en el servicio prestado al ciudadano.
Autorización de Residencia Temporal por Razones de Arraigo
En relación a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, se prevé la posibilidad de conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por arraigo laboral
Cuando el extranjero acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezca de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
¿Y cómo se acredita esa relación laboral?
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que demuestre la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Por arraigo social
Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en la ley o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.
El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
Contenido del informe de arraigo social
El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.
Por arraigo para la formación
Podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
¿Cuál es el plazo para iniciar esa formación?
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Cuándo entra en vigencia esta reforma?
Esta modificación ya entró en vigencia el 16 de agosto de 2022.
No hay duda que esta reforma contiene cambios importantes y serán muchos los extranjeros que se van a beneficiar. En Asleg Abogados, contamos con especialista que te pueden asesorar para obtener estos beneficios de acuerdo a tu caso particular.
Por Asleg Abogados
Abog. Danila Guglielmetti Freschi.