La Obligación de Manutención es una Institución familiar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad.
La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y, como consecuencia de la cual, corresponde al padre y a la madre la Patria Potestad de sus hijos e hijas, entendiendo por ésta el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas menores de edad y que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, comprendiendo la patria potestad la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
El derecho de alimentos consiste entonces en el deber, de manera igualitaria, de los progenitores a mantener económicamente a sus hijos, entendiéndose en un sentido amplio pues, se refiere a cubrir todas las necesidades de índole material que pudiera tener el hijo para su subsistencia física y moral en aras de garantizar el efectivo goce del derecho de todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado.
Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales
Si bien se requiere el establecimiento legal o judicial de la filiación para exigir y establecer la obligación de manutención, la Ley permite garantizar el establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales, haciéndola procedente cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico.
c) A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
Personas obligadas de manera subsidiaria a cumplir la obligación de manutención
Ahora bien, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es enfática en establecer que son el padre y la madre los obligados antes que cualquier persona a asegurar el derecho a alimentos de sus hijos, previó que la obligación de manutención recayera de manera subsidiaria en personas distintas a los padres pero sólo en los casos taxativamente establecido en dicha ley, a fin de evitar que los progenitores se excusaran injustificadamente de cumplir su insoslayable deber de manutención, en consecuencia solamente cuando se haya comprobado que los progenitores o uno de ellos, realmente no puede cumplir con su obligación de manutención, es cuando procede solicitar ésta a los obligados subsidiarios en el orden en que está establecido en la norma.
Así, el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determina las personas obligadas de manera subsidiaria y los casos en los que procede imponer esta obligación al establecer:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza.”
Determinación de la obligación de manutención por el Juez
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
¿Quiénes pueden solicitar ante un Juez la fijación de la obligación de manutención?
La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Irrenunciabilidad del derecho a solicitar Obligación de Manutención
El derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de Manutención es irrenunciable e inalienable, la razón de ello es asegurar el cumplimiento efectivo del derecho de todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral lo cual comprende la alimentación, vestido, medicinas, vivienda digna y demás sustentos económicos lo cual es obligación principal del padre y la madre, pues éstos deben garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.
¿Hasta cuando dura la obligación de manutención?
Una vez que el hijo o hija haya alcanzado la mayoría de edad, dejara de ser beneficiario o beneficiaria de la obligación de manutención, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
¿El incumplimiento de la obligación de manutención puede acarrear como consecuencia la privación de la patria potestad del progenitor?
La obligación de manutención es de tal importancia que la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estableció como sanción a su incumplimiento reiterado e injustificado la posibilidad que el padre o la madre o ambos puedan ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando se nieguen a prestarles la obligación de manutención pero ello sólo mediante una declaración judicial a solicitud de parte interesada.
Se considera parte interesada para interponer la correspondiente acción el otro padre o madre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la Patria Potestad y el Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los y las ascendientes y demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la de la Responsabilidad de Crianza, o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La privación de patria potestad, procede únicamente por decisión judicial y por criterio del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la causal sea el incumplimiento de la obligación de manutención, la decisión debe estar fundada en la prueba fehaciente de que ese padre o madre ha incumplido su obligación de manutención de manera reiterada e injustificada, cuando le hubiese sido fijada e impuesta por decisión judicial y no haya cumplido la decisión del Tribunal de manutención ni voluntariamente ni de manera forzosa, aún teniendo los medios económicos para cumplirla.
¿Cuál es el fundamento por el cual la privación de la patria potestad sólo procede como medida extrema?
El criterio sostenido del del Tribunal Supremo de Justicia se basa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, el cuál reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de toda persona por el principio rector de la Ley del Interés Superior del niño, niña y adolescente ya que el ejercicio de la patria potestad no sólo comprende el deber del padre o madre a dar sustento económico a su hijo sino también implica una serie de derechos como el de vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a mantener contacto y ser cuidado por su padre y madre a fin de afianzar los lazos familiares en pro de su desarrollo integral.
Todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ASLEGABOGADOS, te ofrecemos la asesoría por parte de nuestro equipo de abogados especialistas en materia de familia, niñez y adolescencia para lograr el justo disfrute del derecho de alimentación y una vida digna a tu hijo o hija.
Por AslegAbogados.
Abog. Gisela León
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Şi el padre alega ganar sueldo minimo que es bien sabido que esto no cubre los gastos de la cesta basics y que la situacion pais el gasto mensúal para un menor devenga úna cantidad muchisimo mas elevada q se debe hacer???
Buenas tardes Nidia. Eso queda a criterio del juez, Ud podría demostrar que tiene un nivel de vida q no se corresponde con lo que dice ganar.
Buenas tardes..en relación a la manutención , la misma puede darse o llevarse al niño o niña de manera física llevando los alimentos no perecederos?
Saludos Johana. Le invitamos a comunicarse con nuestra asistente la Sra Amada Fernández al numero +58 424-4189230 para ampliar información y así aclarar todas sus dudas.
Buena noche el padre de mi hija el dejo de pasarle la manutencion cuando ella tenia 1 de eda que fue citado x fiscalia en ocumare del tuy . Y ya mi hija tiene 8 años y el se niega a darle
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Buenas noche saludo le escribo desde el estado Yaracuy y tengo un problema con el papá de mi hijo tiene 14 años cursa 4 año y el papá no quiere darle nada a mi hijo de manutención y no tengo los recursos como ayudarlo en ese caso que podría yo hacer el es dueño de una grande fruterías y víveres
Puede demandarlo por manutención ante un tribunal de lopnna o acudir ante una oficina de lopnna de su domicilio, exponiendo esto mismo, para que lo citen y responda por su obligación.
Buenas noches! El padre de mi hija está en Panamá y se niega a pasarle manutención. Que me recomiendan hacer y cuáles son los pasos…
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Buenas noches el padre de mi bb no le da manutención y le dice a todos que me da dinero semanal y le da sus cosas yo lo podré denunciar para que le dé su pensión todas las quincenas dice que le compra las cosas y nunca le trae nada
Si, puede demandarlo por manutención ante un tribunal de lopnna o acudir ante una oficina de lopnna de su domicilio, exponiendo esto mismo, para que lo citen y responda por su obligación.
Buenas tardes, tengo dos niños una de 11 años y otro de 3 años, durante año y medio que tengo separada de su papa no me ha ayudado con la niños, pidió régimen de visitas el cual está incumpliendo y yo voy a solicitar manutención pero él no trabaja y yo m qde desempleada pero aún así estoy cubriendo el 100% delos gastos de mis hijos. Será q no lo obligan d igual forma a solventar la manutención d mis hijos así como lo hago yo?
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Buenos días un padre que vive en Europa le pasa en promedio unos 450bs a sus dos niñas, y además la abuela también, además también cubre las otras necesidades como ropa y calzado, estará bien? Muchas gracias de antemano
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tengo un hijo menor de edad fuera del matrimonio, actualmente no tengo un empleo fijo, cuando tuve trabajo en el extranjero aportaba hasta 250$ mensuales para gastos generales de la casa y de manutención de ese hijo, lo que representaba el 25% de mis ingresos, perdí el empleo y regrese al pais y ahora de mis ahorros de trabajos en el exterior solo puedo aportar 75$ al mes para los gastos de manutención de mi hijo, ya no para gastos generales de la casa donde vive con su madre. la madre exige mantener el monto que antes recibía y no estoy en capacidad financiera de hacerlo. puedo ser sancionado por eso?
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Hola buenas tardes quisiera conocer o tener una asesoria en este caso debido a que la madre del niño esta exigiendo mucho dinero mensual y por eso es justo ya que tengo otra familia lo que no puedo dedicarme nada mas pagar un solo dinero
Saludos. Debe demostrar las cargas familiares y sus ingresos ante una oficina de lopnna para que le fijen la pensión alimentaria que Ud se comprometa a pagar mensualmente.
Se giró una sentencia en un tribunal de municipio donde le dicen al padre que debe cancelar una cantidad de 100 dólares mensuales como obligacion de manutención pero mi primo que es el padre no tiene esos ingresos el se compromete a 50 dólares que es su capacidad económica pero el tribunal le dijo q no que debe pagar 100 y si no le van a embargar bienes (q no tiene ) además amenaza de embargar los bienes de sus padres
Saludos. Tiene que presentar constancia de ingresos.
Buenas tardes, tengo dos hijos de 7 y 4 años. El papa les lleva a veces comida, cuando el quiere pero pasa meses que no le lleva. El no tiene trabajo estable; trabaja por su cuenta, en ese caso como se haria para exigir la manutencion? a donde deberia dirigirme? y en base a que se establece el monto de la manutencion?
Buenas noches soy de Venezuela maracay tengo una niña de 5 años y su padre es Guardia Nacional el no la quiso reconocer y mucho menos pasarle manutención a donde debería acudir para que el cumpla con su responsabilidad como papá