Protección del Derecho de Autor en la era digital - ASLEG Abogados
blog asleg derecho de autor

Protección del Derecho de Autor en la era digital

El impacto que está produciendo la economía digital, en el desarrollo de productos y servicios completamente innovadores, a través de la penetración de la banda ancha y el aumento de la capacidad de cómputo y de almacenamiento de datos, está desafiando los derechos de la propiedad intelectual, al abrir nuevos mercados mundiales para los titulares de derechos y de contenidos.

De allí que surja la interrogante acerca del impacto de estas innovaciones tecnológicas y nuevas formas de expresión creativa en la protección del derecho de autor, y cuáles son las tendencias de este derecho en la era digital.

La economía digital es una economía en red, caracterizada por la desmaterialización de los bienes, utilización de activos intangibles, la metamorfosis de los bienes en servicios, lo que, coincidiendo con los argumentos expresados por Porcelli A., (2015), implica que de la protección que deben tener los derechos de autor debe adaptarse, porque estos servicios, al estar interconectados por un eje vertebrador común, la interactividad y dada su facilidad de acceso, permite la manipulación de los contenidos por parte de los usuarios, de una manera nunca vista en el pasado.

El mundo digital en consecuencia, plantea un nuevo desafío, sobre cómo mantener el equilibrio cuando el consumidor es el creador, cuándo el costo marginal de la copia es nulo, cuándo la aplicación de las leyes existentes es extremadamente difícil y cuándo muchos consideran que el libre acceso a la información y a los contenidos es un derecho.

El consenso general al cual habían llegado las legislaciones, en las primeras dos décadas del siglo XXI en relación al Internet, era la existencia de límites generales a la libertad de expresión y la privacidad. Los derechos de propiedad intelectual sentaron las bases que permitieron el intercambio de innovaciones, el estímulo a la creatividad y la consolidación de la confianza de los consumidores.

Las medidas tecnológicas de protección

La mayoría de las legislaciones del mundo, no contemplan mecanismos para hacer frente de manera efectiva a los avances tecnológicos.

En algún momento se emplearon las medidas tecnológicas de protección. Estas medidas tecnológicas de protección, siguiendo lo indicado por Fernández Delpech, H. (2006), surgieron como respuesta técnica a la creciente violación de los derechos de los autores sobre sus obras intelectuales. En ese contexto, las medidas tecnológicas de protección son “sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que sea necesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras intelectuales protegidas por derechos de propiedad intelectual.” (p.98)

Por su parte, García, T. (2013) considera que las medidas tecnológicas de protección “son herramientas tecnológicas capaces de regular el acceso al contenido de la obra o bien controlar el uso de la misma”, (p.149) por lo que tienden a resguardar aquellos usos que no han sido autorizados, la manera de acceder a la obra será un código o de un Key a través del cual se identifica al usuario legítimo. Su objeto es prevenir, restringir, eliminar según el caso, “cualquier conducta no autorizada por el titular del derecho dirigida a: acceder a una obra, reproducirla, comunicarla, al público, distribuirla o modificarla” (p.151).

 

Desarmonización progresiva

En este tema dónde están constantemente en juego los intereses individuales y los colectivos, así como los derechos de los usuarios por una parte y los del creador de la obra por la otra, se suma el impacto de las tecnologías irruptivas de la Cuarta Revolución Industrial en los sectores menos regulados por la armonización de normas de derechos de autor a nivel internacional. Esto abre el debate nuevamente hacia los aspectos que debe comprender el nuevo derecho de autor.

Un sector pugna hacia la armonización de los marcos internos de los países con los internacionales, para logar mayor cobertura y otro sector considera que los derechos de autor deben permitir, e incluso obligar, a los países a perseguir políticas que prioricen la libertad creativa, la autonomía cívica, el compromiso cultural y el acceso al conocimiento como valores fundamentales, impulsando un giro hacia la desarmonización progresiva de los regímenes de derechos de autor.

Si bien la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es la única responsable del establecimiento de normas internacionales de derechos de autor, el papel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de las tecnologías de la información y la comunicación resulta importante en el diseño del marco regulatorio global para la economía digital y en la reorganización del papel de los derechos de autor en el comercio digital.

Las tecnologías emergentes están cambiando la economía de la información digital, al proporcionar nuevos medios para crear, consumir, difundir y realizar transacciones con contenido creativo. Estos cambios ponen de relieve las deficiencias en los mecanismos nacionales e internacionales de derechos de autor.

El acceso a la información y el conocimiento posibilitados por la Internet, las redes móviles y las nuevas plataformas tecnológicas han alterado los límites tradicionales del ecosistema de la innovación. Esta transformación integra la tecnología en zonas de autonomía y libertad que requieren nuevos enfoques de políticas e instrumentos legales, desafiando el modelo único que todos los derechos de autor han históricamente utilizado.

En el caso venezolano no existe un tratamiento específico de protección tecnológica al derecho de autor, ni se ha desarrollado una legislación al respecto, consideramos que queda un largo camino por recorrer en ese sentido para avanzar en el mundo de la economía digital.

En colaboración para AslegAbogados
Abog. Vanessa Malinalli Lugo Guillen.

Referencias consultadas

  • Fernández Delpech, H. (2006) “Medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual en internet los actos elusivos – la protección jurídica contra la elusión”
  • García, T. (2013) Consideraciones y alternativas 2.0 para la protección autoral. Revistra propiedad Intelectual Año XII, Nº 16 Mérida Enero-Diciembre 2013
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI– Taller sobre Cuestiones de Aplicación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) – Ginebra, 6 y 7 de diciembre de 1999.
  • Porcelli A., (2015). Los bienes digitales y el derecho de autor en internet. La denominada “piratería informática”, Revista del Departamento de Ciencias Sociales, Vol. 2 Nro. 3: 258-294
Compartir

Descubre más desde ASLEG Abogados

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo