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Protección de la maternidad en la legislación venezolana

El concepto de maternidad, es un concepto complejo, ya que lleva implícitas diferentes connotaciones.

Desde el punto de vista médico, la maternidad se refiere al estado de la mujer, que en un momento determinado va a tener un hijo, es decir, todo el tiempo del embarazo y posterior al parto, donde ésta desarrolla una conexión tanto biológica como psicológica con su hijo (Definiciones de Medicina).

La maternidad en principio, se relaciona con la vivencia que tiene la mujer con el hecho biológico de ser madre, aunque la maternidad también es reconocida y protegida en caso de adopción, tal como veremos más adelante.

Generalmente, el concepto de maternidad se asocia con el vínculo entre una mujer y su bebé (embarazo, lactancia) quizás porque la mayor regulación viene dada en este periodo, sin embargo no hay duda que es una experiencia que va más allá en el tiempo y que no depende de la edad del hijo o hija.

Desde el punto de vista legal, la maternidad se concibe como un hecho jurídico vinculado a la reproducción del ser humano, de donde surgen derechos y obligaciones.

La maternidad y su relevancia social

Desde el punto de vista social, la maternidad es un tema de repercusión colectiva, en virtud de que el índice de natalidad es uno de los parámetros determinantes en un equilibrio poblacional.

Debido a la relevancia social que tiene la maternidad, la mayoría de países establecen leyes que la protegen y la amparan ya que las mujeres durante este periodo requieren atenciones especiales para evitar que su condición de madres perjudique su salud.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, resalta la necesidad de que los gobiernos adopten medidas de protección en este ámbito, mediante leyes que ofrezcan garantías que puedan utilizar a su favor a la hora de querer desempeñar su rol de madres.

Con fundamento a estos principios, en el año 2000 la OIT, hace una revisión de dicho convenio (convenio 183 sobre la protección de la maternidad), el cual fue adoptado en Ginebra y entró en vigencia el 7 de febrero de 2002, con el objetivo de procurar la igualdad para todas las mujeres que se desenvuelven en el mercado laboral, resguardando su salud y seguridad en todo momento

Se considera que la protección de la maternidad tiene una connotación humanitaria y no solo jurídica. El sistema internacional de derechos humanos establece que las mujeres tienen derechos reproductivos que deben ser reconocidos y protegidos por los Estados.

De ninguna manera, la protección que se le otorga a la mujer durante la maternidad, puede llegar a representar una condición desfavorable para ella, por el contrario esta protección debe procurar en todo momento que la mujer que se encuentre en esta situación, goce de la tranquilidad necesaria para garantizar no solo la salud de ella sino la de su hijo o hija, evitando que ésta en algún momento se vea obligada a escoger entre la maternidad y su trabajo.

Legislación en Venezuela que regula la protección de la maternidad

En Venezuela la normativa que protege a la mujer en estado de gravidez, tiene un gran alcance, que abarca gran parte del ordenamiento jurídico.

La protección que otorga la legislación venezolana a la maternidad, está dirigida a lograr la igualdad y evitar la discriminación históricamente presente.

En efecto, el embarazo es una condición natural de la mujer, por consiguiente, no debería ser causa de discriminación. De manera que, para lograr una verdadera igualdad de género, donde todas las personas gocen de las mismas condiciones, se debe asegurar una adecuada atención a la maternidad, lo cual sí se ha cumplido en la legislación patria.

Protección a la maternidad en la Constitución Nacional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza asistencia y protección integral a la maternidad.

Dentro de los derechos sociales y de las familias, consagrados en la Constitución nacional, se contempla la protección a la maternidad, de manera integral y sin importar el estado civil de la madre.

El Estado deberá garantizar la asistencia y protección integral de la maternidad en general, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio. (artículo 76 Constitución Nacional).

Protección a la maternidad en la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente

La Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente (LOPNNA), dedica varios artículos a la protección de la maternidad. En esta se establece que el Estado debe garantizar a todas las mujeres, servicios y programas de atención gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal.

Igualmente señala que, el Estado debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres (artículo 44 LOPNNA).

Y en relación al vínculo materno-filial, indica que todos los centros y servicios de salud, deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud. (Artículo 45 LOPNNA)

Y en cuanto a lactancia materna, establece que el Estado, las instituciones privadas y los empleadores deben proporcionar condiciones adecuadas, que permitan la lactancia materna, incluso cuando la madre esté sometida a medidas privativas de libertad. (artículo 46 LOPNNA)

Protección a la maternidad en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

En Venezuela la mujer trabajadora, representa un papel fundamental en el ámbito laboral, por lo tanto la legislación laboral no escapa de esta regulación de protección a la maternidad, por el contrario en la LOTTT nos encontramos con varios artículos dirigidos a la protección de la mujer trabajadora en estado de gravidez, así como su situación posterior al parto.

En principio la LOTTT dedica un título a la protección de la familia en general, estableciendo que el Estado debe garantizar las condiciones sociales, intelectuales y materiales requeridas para el desarrollo integral de la familia. Y específicamente en relación a la maternidad establece que en cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a las madres en el cumplimiento de criar, educar y mantener a sus hijos e hijas.
(artículo 331 LOTTT)

Por otra parte establece una prohibición para el patrono o patrona de no poder exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo a la mujer aspirante a un trabajo o a las trabajadoras ya incorporadas en una empresa.

-Inamovilidad de la mujer embarazada:

La trabajadora que se encuentre en estado de gravidez o sea adoptante, gozará de inamovilidad, en consecuencia no podrá ser despedida, trasladada ni sus condiciones de trabajo ser modificadas, salvo que existan causas plenamente justificadas y comprobadas.

La LOTTT prevé está inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto (artículo 335 LOTTT).

-Protección a la integridad de la mujer embarazada:

El patrono debe velar por la seguridad de todos sus trabajadores pero este cuidado debe ser mayor, cuando se trata de una trabajadora embarazada ya que se debe evitar que ésta pudiera sufrir algún accidente o contraer alguna enfermedad que afecte su embarazo.

La LOTTT establece una prohibición para la mujer embarazada de realizar cualquier tipo de tarea o actividad, que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija (artículo 332 LOTTT).

Igualmente se prevé la necesidad de que la trabajadora embarazada sea trasladada de su lugar de trabajo, a otro donde no exista riesgo ni la posibilidad de verse afectada durante este periodo y sin que eso implique desmejorar sus condiciones ni salario (artículos 333 y 334 LOTTT).

-Descanso Pre y Post natal:

El descanso prenatal es el período que tiene derecho a disfrutar la trabajadora antes de la fecha probable de parto.

Según el Convenio 103 de la Organización Internacional de Trabajo, la duración de este descanso debe ser de seis semanas antes de la fecha probable de parto; mientras que en el Convenio 184 plantea que este período será el equivalente al tiempo que transcurra entre la fecha probable de parto y la fecha en la que tiene lugar el mismo.

En Venezuela, en concordancia con lo establecido por la OIT, la LOTTT prevé un descanso prenatal de seis semanas antes de la fecha presunta de parto, conservando su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la seguridad social.

En cuanto al descanso postnatal, tenemos que éste es el periodo que tiene derecho a disfrutar la trabajadora, con posterioridad al parto.

La OIT recomienda un descanso no menor a las seis semanas, sin embargo en Venezuela este periodo es mucho mayor, ya que se establece un descanso de veinte semanas posteriores a la fecha de parto (artículo 336 LOTTT).

Hay que destacar que estos lapsos pueden prolongarse de ser necesario, por lo tanto si el nacimiento tuviera lugar con posterior a la fecha prevista de parto, el descanso prenatal deberá extenderse hasta dicha fecha y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducido (artículo 337 LOTTT).

Es importante señalar que la trabajadora tiene derecho de acumular el descanso pre y post natal, es decir, si por alguna razón la mujer no disfrutó del descanso prenatal, tendrá derecho a acumularlo, aumentando así el periodo de descanso posterior al parto y de ninguna manera la trabajadora podrá renunciar a los descansos por maternidad (artículo 338 LOTTT).

Igualmente se podrá acumular a este periodo las vacaciones de la trabajadora, por lo tanto si la trabajadora solicitara sus vacaciones inmediatamente después del descanso postnatal, el patrono o patrona estará obligado a concedérselas (artículo 341 LOTTT).

-Descanso en caso de adopción:

La OIT explica que adoptar a un hijo o hija es tan importante como dar a luz a uno, ya que igualmente en este caso, los niños requieren del cuidado necesario en pro de su desarrollo. Por lo que los padres adoptivos deben contar con los mismos beneficios que tienen los padres biológicos.

En Venezuela, siguiendo los principios de la OIT, se le concede a la madre adoptiva un descanso remunerado durante un periodo de veintiséis semanas, luego de la fecha de adopción, cuando el niño sea menor de tres años (artículo 341 LOTTT).

-Descanso para la lactancia:

La LOTTT prevé la necesidad de crear un centro de educación inicial, que cuente con una sala de lactancia, en el caso de aquellos patronos que ocupen a más de veinte trabajadores y trabajadoras (artículos 343 y 344 LOTTT).

Ahora bien, en todo caso las trabajadora tendrán derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia y en el caso de que no lo hubiere serán dos descansos de hora y media cada uno (artículo 345 LOTTT).

Debemos destacar que, según la jurisprudencia patria, estos descansos podrán ser acumulados, previa solicitud de la madre al patrono, acumulación que podría ser posteriormente modificada por el patrono en el supuesto de que afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva.

Protección a la maternidad en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007)

En este Reglamento también encontramos, disposiciones que prevén protección a la salud y seguridad en el trabajo, enfocadas en la maternidad, como su artículo 14 donde establece que la mujer en estado de gravidez y hasta un año después del parto, tiene derecho a no realizar tareas forzosas, sin que ello implique un menoscabo de sus condiciones de trabajo.

Por otra parte en su artículo 15 establece, que durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un día o dos medios días, de un permiso remunerado cada mes, a los fines de su atención médica y durante el primer año de vida de la hija o hijo, podrá disfrutar de un día de permiso remunerado cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.

Protección a la maternidad en Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, los niños y niñas en Venezuela tienen derecho a la lactancia materna, en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres.

Podemos ver que en nuestra legislación, nos encontramos con una amplia gama de disposiciones relacionadas a la maternidad, tanto en la Constitución Nacional como en otras Leyes, donde se evidencia una protección especial para la mujer durante el embarazo, el parto y la fase post natal, de manera que la mujer que se encuentre en esta situación pueda gozar de la tranquilidad necesaria para garantizar la salud de ella y la de su hijo o hija.

 

 

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