¿Qué es la Ley RIDER? - ASLEG Abogados
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¿Qué es la Ley RIDER?

En el boletín Oficial del Estado (BOE) del 12 de mayo de 2021, número 113, se ha publicado la llamada “Ley de riders” o Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, norma por la que el Gobierno español ha decretado la obligación de hacer contrato laboral a los repartidores que trabajan para una plataforma digital, como es le caso de Glovo, Deliveroo, Uber Eats, Stuart, Amazon.

El texto legal consta de un único artículo y una disposición adicional, que modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 12 de agosto del mismo año, 2021, lo que da a las plataformas tres meses para dar de alta en la seguridad social a los repartidores, asumiendo que la relación de las partes es de tipo laboral y obligando así a la celebración del contrato.

Cual es el contenido de esta ley?

Se incluye en el ámbito de dicha ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Contempla además la ley, la obligación de todas las empresas de informar a los representantes de los trabajadores sobre los algoritmos que rigen las decisiones de carácter laboral. Se incluyen los sistemas que puntúen al empleado a la hora de ascensos o despidos, incluido el perfilado de los recursos humanos.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado por la empresa, de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

El sector empresarial tendrá tres meses para entregar la predicha información, que tendrá que estar disponible para los comités, con la periodicidad que proceda, en los mismos términos que otras informaciones a las que tienen ya acceso, como la situación de la empresa o la celebración de nuevos contratos.

Los riders contarán, a partir de la vigencia de estas disposiciones, con los derechos y coberturas que corresponden a un trabajador por cuenta ajena: descansos, vacaciones pagadas, prestación por incapacidad, prestación por desempleo o indemnización en caso de despido, salario mínimo.

Constitucionalidad de la Ley Rider

En cuanto a la constitucionalidad del mencionado Decreto Ley, es condición sine qua non para que el Ejecutivo pueda recurrir a ese tipo de instrumento legislativo, según el Tribunal Constitucional, que la legislación de que se trate sea de urgente y extraordinaria necesidad, razón por la cual el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado dos decretos del Gobierno por el uso incorrecto de la vía del Decreto Ley para regular cuestiones que carecen de esa necesidad extraordinaria y urgente. ¿Podría ser el Decreto Ley o ley Riders anulado por abusarse de esa vía?

El Constitucional ha dicho en muchas ocasiones que para crear una norma para una actividad concreta tiene que haber una justificación muy clara y esa será la causa y de allí la medición de la urgencia y extraordinaria necesidad.

Desventajas de la Ley Rider para los inmigrantes venezolanos

La mayoría de los repartidores, entre ellos los inmigrantes venezolanos, no están muy de acuerdo con la ley, ya que consideran que ésta podría traer consigo consecuencias negativas para la comunidad venezolana, a quienes les ha costado incorporarse al mercado laboral, habiéndose convertido las plataformas digitales, en una solución para ellos.

Si bien es cierto que a partir de la vigencia de dicha ley tendrán beneficios en cuanto a protección y derechos laborales como permisos remunerados, coberturas de accidentes, vacaciones, etc, sin embargo con su implementación se genera una serie de desventajas como:
-los repartidores no tendrán la libertad para establece su propio horario.
-no podrán trabajar para varias plataformas porque el horario no se los permitirá.
-disminución de los ingresos, al no poder trabajar para varias plataformas, un repartidor que podía ganar entre 300 o 350 € semanales, ahora solo podrán tener un sueldo base de 700 a 800 € mensuales.

Por otra parte, según han indicado las organizaciones que luchan por los derechos de este sector, es muy probable que muchos de estos trabajadores sean despedidos, ya que no es posible que estas plataformas puedan absorber aproximadamente 30.000 trabajadores que pertenecen a este sector y hay quienes señalan que probablemente se queden con los trabajadores que les resultan más rentables, como los más jóvenes que son más ágiles, dejando de lado a trabajadores de edad media , que habían conseguido en este sector una solución para su sustento.

Nos tocará esperar, pare ver el impacto que provocará esta ley a partir de su vigencia, en el próximo mes de agosto y si todas esas desventajas planteadas por mucho de los trabajadores del sector, podrán ser de alguna manera subsanadas.

Por AslegAbogados.
Abog. Danila Guglielmetti

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